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lunes, 17 de diciembre de 2012

Sentencia nº 157/2011 codemandada: Comunidad Propietarios Finca Terol.



La verdad es que desde aquí aprovecho la ocasión para agradecer a los vecinos que a través del correo electrónico del blog: ayuda.a.terol@gmail.com se ponen en contacto conmigo y me hacen llegar mucha documentación y toda muy interesante. Siempre les agradezco en nombre de los propietarios de Terol sus envios, porque bienvenido sea el blog por ser un vínculo entre los vecinos.

Entre la documentación recibida hoy voy a publicar una Sentencia, la nº:157/2011 de Paralización del Plan Urbanistico, fechada el 26 de Abril de 2011.

Siempre recordaros que si os situaís encima de la imagen y pulsaís un click se hace el documento más grande y se puede leer con claridad. He eliminado datos personales para que nadie pueda sentirse ofendido.




 Evidentemente la Sentencia tiene muchas más páginas pero os he querido resaltar lo que realmente debe de tener en cuenta cualquier propietario de Terol.

El Juez se basa en no tener suficientes recursos el Ayuntamiento de Tibi para emprender un Proyecto Urbanístico por Gestión Directa y por eso su fallo es claro y rotundo. ¡¡¡ DESESTIMAR !!!

Esta sentencia esta fechada el 26 de Abril del 2011, fecha donde el Ayuntamiento de Tibi tenía en su mano la APELACIÓN, no tenemos conocimiento que este hecho se haya producido, por eso es tan importante esta sentencia, puesto que si no se ha producido el recurso de apelación, la Sentencia pasa a ser SENTENCIA FIRME.

Si uno lee detenidamente la Sentencia donde la Comunidad de Propietarios de Terol es CODEMANDADA por dos empresas junto con el Ayuntamiento de Tibi, no podrá alegar jamás IGNORANCIA o pretexto de desconocimiento, puesto que esta Sentencia se produjo en abril del 2011 y han continuado por activa y por pasiva RECLAMANDO A LOS PROPIETARIOS LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN!!

Si a esto le unimos el informe que hace unas semanas publicamos de la Confederación Hidrográfica del Jucar donde era claro y rotundo  DESFAVORABLE, por no acreditar la disponibilidad de recursos hibrícos....

¿no se nos debe explicaciones? ¿porque esta documentación que la posee la Comunidad, el Gestor, los abogados no la hicieron pública? ¿ cuantas más demandas tendrán interpuestas la Comunidad sin que ningún comunero tenga conocimiento? ¿cuantas demandas le habrán interpuesto a la Comunidad sin ser informados los comuneros? ....
 La Comunidad tiene la OBLIGACIÓN de informar de todos estos hechos puesto que afectan al futuro de nuestra Urbanización, y recordarles que la Comunidad es una herramienta para ser utilizada para el BIEN DE TODOS LOS PROPIETARIOS DE TEROL, y para ello la INFORMACIÓN es primordial, sobre todo porque los actos de unos pocos repercuten en la MAYORÍA, que menos que tenernos informados.
Y no me vale que la mayoría muestra desinterés, eso no puede ser objeto de este bloqueo de información, se convoca reuniones, y los que tengamos interés asistiremos, a ver si lo que pasa es que contra menos información mejor para algunos ....